Se buscará precisar ley sobre responsabilidad de directores de empresas en casos de elusión

Se buscará precisar ley sobre responsabilidad de directores de empresas en casos de elusión

El Ejecutivo buscará precisar el Decreto Legislativo N° 1422, que modificó el Código Tributario, para incluir la responsabilidad solidaria de los directores (con su propio patrimonio) explicó Vanessa Watanabe tributarista del estudio Payet.
La intención del Gobierno, dijo, fue incluir a los directores, ya que la norma considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades para los representantes legales que hayan colaborado con el diseño de ventajas tributarias a través de la elusión de impuestos. Sin embargo, anotó, debido a que la norma aprobada establece que se aplica esta responsabilidad para el directorio de la empresa y no expresamente para los directores, es probable que se plantee una modificación legislativa en ese sentido (Gestión 23.10.2018). Agregó que se debe considerar que una nueva obligación para las empresas que tengan directorio, este órgano deberá definir la estrategia tributaria de la sociedad y decidir la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal, precisando que esta facultad es indelegable. Detalló que el plazo para que la aprobación o ratificación de planeamientos tributarios agresivos (para pagar menos impuestos) vence el 29 de marzo del 2019. Duda s y aplicación Pero Watanabe explicó que el Ejecutivo incorporó la norma antielusiva en el Código Tributario (Norma XVI), en el 2012, que permite a la Sunat puede recalificar un acto determinado o negocio en donde el contribuyente haya evitado total o parcialmente pagar impuestos, es decir, planeamiento tributarios. Para ello, detalló que se sancionará cuando el contribuyente realice un acto artificioso o impropios, es decir, solo con la finalidad de obtener ventaja tributaria. Sin embargo, no se definió qué es un “acto impropio” para el contribuyente, por lo que en el 2014 se suspendieron sus efectos hasta que se establezcan esos parámetros (de fondo y forma). Por ello, opinó que como la reciente norma publicada por el Ejecutivo no ha cumplido con este mandato la aplicación de la Norma XVI seguiría suspendida en su aplicación. No pudiendo aplicar las responsabilidades ni las nuevas infracciones.

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