Revelación del impacto de NIIF 16 Arrendamientos al cierre del 2018

Revelación del impacto de NIIF 16 Arrendamientos al cierre del 2018

¿Se debe de tener un informe de impactos de NIIF 16 “Arrendamientos” para eefectos del cierre al 31 de diciembre del 2018?

La respuesta es si, los párrafos 30 y 31 de la NIC 8, ‘Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores’, detallan los requisitos de revelación que se debería tener en cuenta revelar en notas a los Estados Financiero, el impacto esperado de las nuevas normas contables que aún no se han adoptado . En particular, la NIC 8 requiere que las entidades divulguen información conocida o razonablemente estimable relevante para evaluar el posible impacto que la aplicación de la NIIF 16 tendrá en los estados financieros de una entidad en el período de la aplicación inicial.

¿Qué información se debe de revelar?

Todas las Compañías con arrendamientos, o contratos en los que se haya realizado una evaluación si contiene un arrendamiento, deberán considerar su revelación el impacto esperado de la NIIF 16, asimismo las entidades sin arrendamientos deben considerar revelar el hecho de que no se espera que la NIIF 16 pueda impactarlos.
Con referencia a los requisitos de la NIC 8, a continuación exponemos sugerencias prácticas sobre asuntos para que las entidades consideren en la revelación del impacto esperado de la NIIF 16:
Revele el hecho de que la NIIF 16 ”Arrendamientos”, aún no se ha aplicado, que es aplicable para los periodos anuales que se inician a partir del 1 de enero de 2019 y la fecha en que la entidad espera aplicar primero la NIIF 16.
Información sobre la estructura y el estado del proyecto de implementación de la entidad.
Una descripción de los cambios en la política contable que entrarán en vigencia, incluyendo, si se aplicarán las exenciones (como las exenciones de bajo valor o de corto plazo).
Una descripción de qué enfoque de transición se tomará, y si se aplicará algún expediente práctico.
Una descripción de los juicios clave y las estimaciones realizadas (como la evaluación de si un acuerdo contiene un arrendamiento, la determinación del plazo del arrendamiento, el cálculo de la tasa de descuento y si se separarán los componentes del servicio / arrendamiento de los acuerdos).
Cuantificación del impacto esperado (reexpresión de activos, pasivos y ganancias retenidas / ajuste de apertura de ganancias retenidas, o el cambio en activos, pasivos, ingresos, gastos en adopción, dependiendo del enfoque de transición).
Si adopta el enfoque de transición simplificada, se explicará cualquier diferencia entre la información a revelar sobre el compromiso de arrendamiento operativo actual y los saldos del pasivo de arrendamiento según la NIIF 16, y una declaración de que la información comparativa del pasivo de arrendamiento no se ha actualizado.
¿Cuándo se aplica la NIIF 16 “Arrendamientos”?
La NIIF 16 se aplica a los periodos anuales que se inician a partir del 1 de enero de 2019. Por lo tanto, como se explicó anteriormente, se espera que las revelaciones dentro de los informes anuales de 2018 expliquen suficientemente el impacto esperado de la NIIF 16, especialmente dado que los informes anuales de 2018 serán liberado en 2019, después de la adopción de la NIIF 16.
Si requiero apoyo o información adicional sobre el modelo de nota de impactos de la NIIF 16 para el cierre del 2108. ¿Dónde consigo más información?
Pongase en contacto con nosotros info@pragot.com.pe o al fijo 01 3617042

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