Al inicio de un contrato de arrendamiento, un pasivo por arrendamiento se calcula como el valor actual de los pagos de arrendamiento que se deben pagar al arrendador. Cuando un arrendatario está calculando esto de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos ( en adelante NIIF 16) , la tasa de descuento debe ser la tasa de interés implícita en el arrendamiento, sólo si esta se puede determinar fácilmente.
En la práctica, el tipo de interés implícito en el contrato de arrendamiento no es probable que esté estipulado en el acuerdo; a menos que el arrendador proporcione cierta información al arrendatario, o responda a una solicitud de dicha información del arrendatario, el arrendatario tendrá que hacer varias estimaciones, para determinarla
Cuando esto no puede determinarse fácilmente, se utiliza la tasa incremental de endeudamiento del arrendatario para calcular el valor actual de los pagos del arrendamiento.
El tipo de interés implícito en el arrendamiento o tasa de endeudamiento incremental también se utiliza indirectamente para calcular el activo de derecho de uso correspondiente. Por lo tanto, la tasa elegida tendrá un impacto en la cuenta de resultados a través de la depreciación y los gastos financieros durante todo el plazo del arrendamiento, por ende las estimaciones realizadas en esta etapa de contabilización de un arrendamiento pueden tener un impacto significativo en el resultado contable, siendo recomendable evaluar como se va a determinar las mismas.
El concepto de tasa de interés implícita en un contrato de arrendamiento no es nuevo ya que existía en la NIC 17. El único cambio en la forma en que se define el tipo de interés implícito en el arrendamiento es que la NIC 17 requería su uso si era practicable determinar, La NIIF 16 requiere su uso cuando pueda determinarse fácilmente. En la práctica, esta no es una diferencia significativa.
La tasa de endeudamiento incremental, tal como se define en la NIIF 16, también permanece ampliamente inalterada con respecto a la NIC 17 aparte de referirse a la tasa que un arrendatario tendría que pagar para tomar prestado la cantidad necesaria para comprar un activo de valor similar al activo de derecho de uso, Activo subyacente. Este cambio se hizo debido a que la NIIF 16 requiere su uso para el reconocimiento y la medición de casi todos los arrendamientos, mientras que en la NIC 17 se utilizó para evaluar la clasificación de arrendamiento y la contabilidad de los arrendamientos financieros donde por definición todos los riesgos y beneficios recaen sobre el arrendatario.
Debido a que su uso se está generalizando según la NIIF 16, se hace más hincapié en la determinación de la tasa de descuento, ya que su impacto en los estados financieros es para casi todas las empresas es material.
Si el arrendatario utiliza el método simplificado para la transición, (aplicación al 1 de enero de 2019) la tasa de descuento utilizada para cada arrendamiento debe ser la tasa de endeudamiento incremental para ese arrendamiento en la fecha de aplicación inicial.
Bajo este enfoque simplificado permite a los arrendatarios utilizar una única tasa de descuento para una cartera de arrendamientos con características razonablemente similares. Un ejemplo de tales características similares puede ser una cartera de arrendamientos con términos de arrendamiento similares, relacionados con una clase similar de activo subyacente y en un entorno económico similar.
Si en cambio el arrendatario opta por la aplicación retrospectiva (aplicación al 31 de diciembre de 2019, con periodos comparativos 31 de diciembre de 2018 y 1 de enero del 2018), las tasas de descuento a utilizar para cada arrendamiento requerirá un esfuerzo mayor para establecer la tasa de descuento a utilizar al inicio de cada contrato de arrendamiento en cada fecha respectiva.
Bajo ciertas circunstancias, el pasivo de arrendamiento de un arrendatario es re-medido debido a un cambio en la evaluación del término de arrendamiento. Estas circunstancias se centran principalmente en las evaluaciones tomadas al inicio del contrato de arrendamiento relacionadas con las opciones para extender el contrato de arrendamiento, rescindir el arrendamiento o comprar el activo subyacente sujeto al contrato de arrendamiento cuando la evaluación inicial alrededor del plazo de arrendamiento cambia debido a un evento significativo o cambio en las circunstancias bajo el control del arrendatario, el arrendatario que ejerza o no ejerza dichas opciones o el arrendatario esté obligado a ejercer o no ejercitar dichas opciones.
Cuando el pasivo por arrendamiento se vuelve a medir debido a un cambio en la evaluación del plazo de arrendamiento o la compra del activo subyacente, el arrendatario utiliza una tasa de descuento revisada que es el tipo de interés implícito en el arrendamiento por el resto del plazo del arrendamiento si esa tasa puede determinarse fácilmente o, si no, la tasa de interés incremental del arrendatario en la fecha de la nueva medición del pasivo por arrendamiento. Este requisito para reevaluar la tasa implícita en un contrato de arrendamiento o tasa de préstamo incremental podría ser relativamente común para los arrendamientos de bienes que a menudo contienen opciones de ampliación.
Un arrendatario también está obligado a re-medir el pasivo de arrendamiento cuando hay un cambio en los montos que se espera pagar en virtud de una garantía de valor residual o un cambio en los pagos futuros de arrendamiento resultante de un cambio en un índice o tasa utilizada para determinar esos pagos (tales como alquileres LIBOR, o IPC vinculados o revisiones de alquileres de mercado) .
Muchos arrendamientos de propiedades contienen aumentos de alquiler indexados, pero la NIIF 16 no requiere la nueva medición del pasivo por arrendamiento cuando tales cambios en el índice o tasa ocurren para incluir la revisión de la tasa de descuento a menos que el cambio en los pagos de arrendamiento surja debido a nn cambio en las tasas de interés flotantes (tales como LIBOR o EURIBOR).
La NIIF 16 Arrendamiento , entra en vigencia el 1 de enero de 2019, permite su aplicación anticipada , sólo si se adopta la NIIF 15 Ingresos procedentes de Contratos con Clientes.
jim.yauri@pragot.com.pe